CONSTITUCIONAL
CARTA CONSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA SALSA DE COLOMBIA (ONS)
Aprobada por Resolución del Consejo Fundador
PREÁMBULO
En reconocimiento a la importancia cultural, deportiva e institucional de la salsa dentro de la República de Colombia, y con el propósito de establecer un marco nacional unificado para la regulación de competencias, certificaciones y estándares técnicos, la Organización Nacional de la Salsa de Colombia (ONS) adopta la presente Carta Constitucional como su instrumento supremo de gobierno.
TÍTULO I — ESTABLECIMIENTO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 1.1 — Creación de la Entidad Rectora
La Organización Nacional de la Salsa de Colombia (ONS) se constituye como la autoridad nacional rectora encargada de la regulación, administración y supervisión de la competencia y certificación de la salsa en el territorio colombiano.
Artículo 1.2 — Naturaleza Jurídica
ONS posee personalidad institucional plena, con facultades para emitir reglamentos, acreditar oficiales, sancionar eventos y conferir títulos reconocidos bajo su jurisdicción.
Artículo 1.3 — Jurisdicción Nacional
ONS ejerce jurisdicción exclusiva sobre todas las materias relacionadas con la competencia nacional de salsa, incluyendo la reglamentación técnica, estándares de evaluación, rankings y representación oficial.
TÍTULO II — FACULTADES Y COMPETENCIAS
Artículo 2.1 — Autoridad Reglamentaria
ONS promulga, adopta y hace cumplir reglamentos técnicos, estándares competitivos y códigos de conducta aplicables a todos los eventos sancionados y oficiales certificados.
Artículo 2.2 — Autoridad de Certificación
ONS establece y administra procesos formales para la certificación, acreditación, suspensión y revocatoria de jueces, instructores, evaluadores y personal técnico.
Artículo 2.3 — Autoridad para Conferir Títulos
ONS posee la autoridad exclusiva para otorgar:
-
Títulos Nacionales Oficiales
-
Reconocimientos de Campeones Nacionales
-
Rankings Nacionales Oficiales
-
Distinciones y Honores Institucionales
Los títulos emitidos por ONC tienen validez institucional plena y representan el estándar oficial de la nación.
Artículo 2.4 — Autoridad de Sanción de Eventos
ONS clasifica, aprueba y sanciona competencias realizadas en Colombia. Ningún evento podrá ser reconocido como Campeonato Nacional sin la sanción formal de ONC.
Artículo 2.5 — Representación Internacional
ONS es la única entidad nacional facultada para designar y avalar atletas, jueces y delegaciones que representen a Colombia en competencias y organismos internacionales de salsa.
TÍTULO III — RELACIÓN CON ORGANIZADORES INDEPENDIENTES
Artículo 3.1 — Eventos Privados
Los organizadores independientes pueden realizar competencias privadas; sin embargo, dichos eventos no serán considerados de carácter nacional sin la sanción de ONS.
Artículo 3.2 — Títulos No Autorizados
Ningún organizador privado podrá emitir títulos que pretendan ser nacionales o mundiales sin autorización expresa de ONS. Cualquier título emitido sin dicha autorización será considerado no oficial y carecerá de reconocimiento institucional.
Artículo 3.3 — Jueces y Oficiales
Los jueces certificados por ONC no se considerarán actuando bajo autoridad de ONC cuando participen en eventos no sancionados.
TÍTULO IV — ÉTICA, CUMPLIMIENTO Y SUPERVISIÓN
Artículo 4.1 — Gobernanza Ética
ONS mantendrá sistemas que garanticen transparencia, imparcialidad y conducta ética en todas las actividades sancionadas.
Artículo 4.2 — Mecanismos de Cumplimiento
ONS establecerá procedimientos disciplinarios para infracciones reglamentarias, incluyendo sanciones, suspensiones y revocatorias de certificaciones o sanciones de eventos.
Artículo 4.3 — Protección de los Participantes
ONS implementará políticas que aseguren los derechos, la seguridad y el trato justo de bailarines, instructores, academias y entidades afiliadas.
TÍTULO V — MANDATO CULTURAL Y NACIONAL
Artículo 5.1 — Custodia Cultural
ONS reafirma su deber de preservar, promover y elevar la salsa colombiana como disciplina cultural y competitiva de relevancia nacional.
Artículo 5.2 — Desarrollo Nacional
ONS apoyará iniciativas que fortalezcan la formación, educación y proyección internacional de la salsa colombiana.
TÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.1 — Supremacía de la Carta
La presente Carta Constitucional constituye el instrumento supremo de gobierno de ONS. Todas las políticas, reglamentos y resoluciones deberán ajustarse a sus disposiciones.
Artículo 6.2 — Reformas
Las reformas a esta Carta solo podrán realizarse mediante resolución formal del Consejo Directivo de ONS, conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos institucionales.
Artículo 6.3 — Vigencia
Esta Carta entra en vigor desde su adopción y permanecerá vigente hasta que sea modificada o reemplazada conforme a los procedimientos establecidos.